En busca de la legitimidad que solo dan los consensos

Graciela Runge

viernes, 31 de agosto de 2018  |   

Una opinión crítica a la Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación.

Pasaron poco más de dos meses desde la sanción de la Resolución 1254/18 que modifica las Actividades Reservadas al Título de Arquitecto. Lo acontecido desde entonces se puede resumir en un conjunto de manifestaciones de rechazo, notas y comunicados  de las organizaciones profesionales que regulan el ejercicio profesional de las 37 profesiones afectadas.

Con respecto a la titulación de los arquitectos, tanto el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo | CPAU como la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos | FADEA, presentaron sus desacuerdos a la norma.

Como respuesta, el autor de la norma, el Consejo Interuniversitario Nacional | CIN – es decir, el conjunto de rectores de las Universidades Nacionales de gestión pública, hizo un extenso comunicado en el que se puede recomponer la historia de las deliberaciones desde 2012, siempre en el ámbito académico, hasta llegar a la Resolución del Comité Ejecutivo del CIN 1131/16 con la enumeración de las nuevas Actividades Reservadas a título y el Acta Plenario N° 158 del CU de diciembre del 2017.

Es el CU, el Consejo Universitario, integrado por los Rectores de las Universidades Nacionales de gestión pública y privada, el organismo que recomienda al Ministro de Educación las normativas que rigen el funcionamiento de las instituciones de Educación Superior.  Es así que el Ministro de Educación, continuando con los procedimientos establecidos por la ley, resuelve el 15 de mayo de 2018 la ya muy conocida y controvertida Resolución 1254/18.

Para los arquitectos esta norma modifica la que tuvo su origen en la Resolución del Ministerio de Educación 133/87 “Incumbencias de los Arquitectos” y al Anexo V de la Resolución 498/06 “Estándares de Acreditación para la titulación de Arquitecto”.

Los procedimientos utilizados para la aprobación de la Resolución 1254/18 difieren notablemente de los que se transitaron para acordar las dos resoluciones precedentemente mencionadas.

En la década de 1980, con el soporte de las Leyes 22.207 y 23.068, se inicia el proceso de ordenamiento de las competencias que corresponden a los títulos, en el ámbito de la Dirección Nacional de Asuntos Universitarios . La determinación de las incumbencias de diversos títulos que se hizo en el marco del Programa correspondiente, consta en Actas oficiales del Ministerio y se realizó con la participación de representantes de las Universidades que otorgaban los títulos en tratamiento, para cada caso, así como de los distintos Colegios y/o Consejos Profesionales.

Resulta oportuno explicitar para el caso del título de Arquitecto, la participación de las Universidades, de los Consejos y/o Colegios profesionales y de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA), así como la intervención de los organismos técnicos del Ministerio, según se consigna explícitamente en los considerandos de la norma correspondiente.

La Resolución 133/87 y la 498/06 fueron acordadas por los actores mencionados.

Desde 2012 hasta el 15 de mayo de 2018 el CIN y el CU han desarrollado una agenda de reuniones a las que no fueron convocadas las entidades profesionales. Es decir, no fueron convocadas quienes tienen por Ley el control del ejercicio profesional, quienes actúan asistiendo a la sociedad respecto del rol del arquitecto y sus alcances, quienes tienen el atributo legal que aplicar un Código de Ética respecto de las prácticas profesionales, quienes han realizado acuerdos internacionales en función de las incumbencias o actividades reservadas a título establecidos y quienes velan por el buen ejercicio de la Arquitectura con las competencias para las que el profesional se ha preparado en su formación universitaria.

Los representantes del Ministerio de Educación advierten la atribución que tiene por Ley el Ministro de Educación para definir las Actividades Profesionales Reservadas a Título de las carreras denominadas de riesgo – art. 43 LES. Aseguran que todo se ha resuelto en el marco de legalidad necesaria pero, podemos decir sin temor a equivocarnos, que los procedimientos aprobados responden a decisiones de ilegitimidad política aunque su legalidad no pueda ser cuestionada.

Lo resuelto, la enumeración de actividades reservadas al título, se constituye en un instrumento de utilidad para el trabajo académico y profesional, por lo tanto estimamos que su modificación debe hacerse al menos con el grado de participación que le dio origen.

Los intensos y reiterados reclamos de las Instituciones Profesionales provocaron que en el Acta Plenaria N° 158 del Consejo de Universidades CU, de diciembre del 2017, se resolviera constituir una Comisión (art. 3), para convocar solamente a las organizaciones profesionales que hasta el momento habían presentado objeciones, a fin de discutir, realizar todas las aclaraciones que fuesen necesarias y determinar la existencia o no de ambigüedades en las definiciones que presentaba el CIN.

La realidad es que entre diciembre del 2017 y mayo del 2018 la Comisión no se constituyó, las organizaciones profesionales no fueron convocadas y el 15 de mayo de 2018 el Ministro promulgó la Resolución 1254/18 sin modificaciones a las propuestas del Consejo de Universidades.

Llama la atención además, que  los considerandos de la Res. 1254/18 digan textualmente “Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario N° 126 como respecto de la Resolución CIN CE N° 1131/16” - cuando en realidad la mayoría de las Federaciones, Colegios y Consejos Profesionales no fueron consultados, de lo contrario no estaríamos a la fecha con gran cantidad de Organizaciones Profesionales solicitando la suspensión de la norma.

Veamos qué sucede en la actualidad.

Luego de las sucesivas solicitudes de suspensión de la resolución presentadas por gran cantidad de Entidades Profesionales, el Ministerio de Educación citó a todas las Asociaciones que habían realizado objeciones a la norma para una reunión que se realizó el 12 de junio pasado.

El objeto fue constituir la Comisión citada por el Acta Plenaria del CU N° 158 en el mes de diciembre de 2017 que en la práctica nunca fue convocada.

Podemos decir que en julio de 2018 se han producido algunos avances para iniciar el diálogo.

Si bien esta convocatoria es extemporánea, ya que se confirmó luego de sancionada la norma, es preciso ser partícipe de un proceso que legitime las decisiones Ministeriales.

Entendemos que aunque la tarea es ardua y demandará mucha responsabilidad de quienes sean convocados, es absolutamente necesario que se adopten  iguales procedimientos de participación que los utilizados en los años 1987 y 2006, con los aportes de todos los actores involucrados en la formación y el ejercicio profesional de los arquitectos. Profesionales, académicos, técnicos y autoridades del Ministerio de Educación produjeron en esos años un instrumento que dio marco adecuado al Ejercicio Profesional de los Arquitectos, fundado en la legitimidad que dan los consensos.

Es de esperar que en esta oportunidad se logren y respeten los nuevos consensos necesarios.